Por medio del acuerdo gubernativo 91-2021, el Ministerio de Gobernación reformó el artículo tres del acuerdo de creación de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción.
En dicho artículo se establece quienes son los integrantes de la entidad y los sustitutos en caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistencia, de los integrantes.
En un inicio la Comisión estaba integrada por el Presidente de la República; el Ministro de Gobernación; Ministro de Finanzas Públicas; Procurador General de la Nación; Secretario General de la Presidencia; Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia; Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno y Director de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción.
No obstante con la modificación al artículo en mención, se excluye de su integración al Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno.
Nota: Génesis Agustín
Fotografía: Mingob