La búsqueda, localización y erradicación de plantaciones ilegales es una prioridad para la actual administración gubernamental, como parte de la lucha que libra para combatir el narcotráfico y crimen organizado trasnacional. En este año se han desarrollado una serie de operativos por parte de agentes de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica (SGAIA), de la Policía Nacional Civil (PNC), con el apoyo del Ejército Nacional, en áreas boscosas o montañosas de Guatemala y a la fecha se ha logrado la destrucción de cultivos ilegales valorados en Q192 millones 476 mil 870.
Durante estas acciones estratégicas se destruyeron 1 millón 553 mil 787 arbustos de hoja de coca, con un avalúo estimado de Q15 millones 537 mil 870. Entre lo erradicado se encuentran 828 mil 217 arbustos localizados en Poptún y San Luis, Petén; 425 mil 120 en Cobán, Nuevo Chahal, Tucurú y Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz; 282 mil 625 en Livingston y El Estor, Izabal; 16 mil 475 en Quezaltepeque, Chiquimula, y 1 mil 350 en Gualán, Zacapa.
Además, se han destruido 372 mil 488 matas de marihuana en fase de crecimiento y aprovechamiento, valoradas en un aproximado de Q139 millones 683 mil. Estos ilícitos fueron localizados en Santa Lucía La Reforma, Momostenango, y Totonicapán, Totonicapán; Malacatancito, Santa Cruz Barillas, y Chiantla, Huehuetenango; Sipacapa y Tajumulco, San Marcos,y Cabricán, Quetzaltenango.
También han erradicado 1 millón 490 mil 240 matas de amapola con un valor aproximado de Q37 millones 256 mil, mediante operativos realizados en Tajumulco, Ixchiguán y Tejutla, San Marcos. Es importante resaltar que estos operativos son el resultado de los procesos de investigación y análisis estratégicos efectuados por las fuerzas antinarcóticas para consolidar golpes al narcotráfico en todo el territorio nacional.
La Ley Contra la Narcoactividad establece sanciones severas para toda persona que participe en actividades relacionadas al narcotráfico. Por ejemplo, el Artículo 36 sanciona con cinco a 20 años de prisión y una caución económica que va de 10 mil a 100 mil quetzales a quienes siembren, cultiven o cosechen semilla, florescencias, plantas o parte de las mismas, que produzcan dependencia física o psíquica.
Mientras tanto, el Artículo 37 de la ley en mención señala que quienes fabriquen, transformen, extraigan u obtengan drogas serán sancionados con prisión de ocho a 20 años, así como con una multa que va desde los 50 mil al 1 millón de quetzales.
Por último, el Artículo 40 indica que todo individuo que promueva el cultivo, el tráfico ilícito de drogas, así como la fabricación, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y una caución económica de hasta 100 mil quetzales.
Nota: Alexander Girón
Fotos: Lester Chilín