La Constitución Política de la República de Guatemala, en sus Artículos 1 y 2, establecen que, el Estado se organiza para la protección de la persona y la familia, teniendo como fin supremo la realización del bien común y la obligación de garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. En atención a este mandato, corresponde al Estado asegurar condiciones que favorezcan la salud, la protección y el bienestar de la maternidad desde el inicio de la vida humana, por considerarse de interés público y sujeto a protección especial…
