El presidente Giammattei y sus ministros abordaron el tema del Coronavirus para llegar a conclusiones y en Consejo de Ministros se decretó una reforma al artículo 5 del acuerdo gubernativo 5-2020, que restringe la libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala.
Además, hizo de conocimiento de la población que durante el plazo de Calamidad Pública se establecen las medidas siguientes:
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
- Se limita el derecho de libre locomoción conforme las estrictas disposiciones siguientes:
Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación de la salud requiera ampliar la restricción será informada por disposición presidencial. - El ente rector de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
- Se impide la entrada y salida de personas en el territorio de la República de Guatemala
Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito y personas, entre las 16:00 horas a las 4:00 horas del siguiente día. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo. - Si se necesitara más tiempo, será informado por disposición presidencial.
Cuerpos de seguridad - Las fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala deberán de articular sus atribuciones para el cumplimiento de la restricción de la libertad de locomoción.
Las entidades de Policía Municipal y PMT de todos los municipios deberán dar cumplimiento de lo anterior. - A los que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Se exceptúa
- Los funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares.
- El personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, PNC y de seguridad privada, y Conred.
- Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, IGSS, Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
- Personal que presten servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
- El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales de gobierno.
- El personal y vehículos de Provial y de la Dirección General de Transporte Extraurbano
Presione acá para descargar el documento del
Acuerdo Gubernativo Numero 6-2020
#EnVivo | Consejo de Ministros desde Casa Presidencial