Las autoridades anunciaron la apertura del proceso para elegir a los representantes titulares y suplentes de Organizaciones No Gubernamentales y organizaciones campesinas ante los Codede, cuyos cargos corresponderán al período 2027-2028
A nivel nacional se abrió una nueva convocatoria para elegir a los representantes de las ONGs y organizaciones campesinas que integrarán los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codede) para el período de 2027-2028, de carácter titular y suplente. Podrán participar entidades legalmente constituidas, inscritas y que operen en el departamento donde se realice la elección.
Las Asambleas Departamentales de Elección se realizarán durante el mes de octubre en los 22 departamentos del país, conforme a las fechas, horarios y lugares establecidos en el cronograma adjunto a la convocatoria publicada el 22 de septiembre, y el Fe de Erratas publicado el 23 de septiembre, en el Diario de Centro América (DCA).
Requisitos
Las organizaciones interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación legal
Cada organización no gubernamental y campesina deberá presentar la documentación que demuestre su constitución e inscripción vigente, incluyendo la constancia actualizada emitida por el registro competente.
Respecto a las Empresas Campesinas Asociativas (ECA), deberán estar constituidas e inscritas en el Registro de Empresas Asociativas (RECAS), adscrito al Fondo de Tierras (FONTIERRAS), acorde a la legislación y normativa aplicable.
En cuanto a las organizaciones campesinas constituidas, reconocidas e inscritas ante una municipalidad, podrán acreditarse con la certificación, constancia de inscripción o documento oficial emitido por la municipalidad correspondiente.
Operación en el departamento
Las organizaciones deberán comprobar que operan o desarrollan actividades en el departamento donde se realiza la Asamblea de Elección. Si la documentación legal no lo acredita, podrán respaldarlo con documentación institucional o administrativa.
Acreditación de un solo representante
Cada organización podrá acreditar únicamente a una persona con derecho a voz y voto, sin importar si tiene presencia en varios municipios del departamento.
La designación o acreditación emitida por una organización campesina, no podrá ser sustituida por cartas, constancias, certificaciones, o documentos emitidos por alcaldes, municipalidades, autoridades comunitarias, instituciones públicas u otros terceros.
Con relación a las ECA, la documentación municipal solo servirá para acreditar su constitución e inscripción, no para la designación del representante de la organización en la elección.
Presentación de DPI y nombramiento
El postulante deberá presentar su DPI vigente y el nombramiento oficial emitido por la organización, conforme a sus estatutos y normas internas.
Respecto a las ECA, deberán observarse las disposiciones y registros aplicables de FONTIERRAS. El RECAS contempla expresamente la inscripción de juntas directivas y representantes legales de estas entidades.
Comparecencia personal
La persona acreditada deberá asistir personalmente a la Asamblea y cumplir con las incompatibilidades del Sistema de Consejos de Desarrollo, incluida la prohibición de ser servidor público. Esta medida podrá ser verificada por las instituciones responsables de este proceso de elección.
Participación comunitaria
La Asamblea de representantes de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones campesinas será la encargada de realizar la elección y definir el método para seleccionar al representante titular y al suplente.
Si durante el horario previsto no se presenta ningún representante, se otorgará una hora de espera. Concluido ese tiempo, se cerrará la recepción de acreditaciones y se iniciará el proceso de elección en el lugar establecido.
En caso de que no asista ningún representante, se podrá convocar una única nueva elección dentro de los 30 días posteriores a la fecha inicialmente programada.
Servidores públicos del Ministerio de Gobernación (Mingob) y de la Gobernación Departamental verificarán, previo a cada Asamblea, que la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
CS Mingob
