Nuevas disposiciones fortalecen controles en las cárceles

Estas medidas garantizan la protección de los visitantes en los centros carcelarios conforme a la normativa legal vigente

Las nuevas disposiciones establecidas para las visitas a los privados de libertad refuerzan los controles y mecanismos de seguridad en los diferentes centros carcelarios de Guatemala. Además, las capacidades institucionales para garantizar la protección de los visitantes, prevenir la comisión de hechos ilícitos y combatir la trata de personas u otros delitos dentro de los penales.

Cada una de las categorías de las visitas: Niñas, Niños y Adolescentes (NNA); general e íntima deberán cumplir con las normativas y protocolos establecidos por la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), para el ingreso y egreso, así como su estadía en los distintos centros carcelarios.

Además, no deberán coincidir los días programados para las visitas, y se podrán suspender las mismas por motivos de seguridad, conforme a la normativa legal vigente. También se prohíbe la pernoctación de los visitantes en los penales del territorio nacional.

Visitas de NNA

Los privados de libertad podrán recibir la visita de niñas, niños y adolescentes tras presentar la solicitud ante la DGSP, acreditar la documentación requerida, y completado los siguientes requisitos:

Primer grado de consanguinidad

Certificado de la Partida de Nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). Este documento deberá tener un máximo de seis meses de emisión, y contar con la fotografía de la niña, niño y adolescente.

Nacionalidad Extranjera

Certificado de nacimiento con su pase de ley o apostilla, no mayor a seis meses de emisión. También podrá acreditarse por medio del pasaporte vigente con fotografía de la niña, niño o adolescente, siempre que cuente con la información de los padres. Documentos redactados en idioma extranjero deberán ser traducidos al español.

Segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad

Certificado de la Partida de Nacimiento y Documento Personal de Identificación (DPI), emitidos por el RENAP, así como otro documento legal con fotografía que compruebe el parentesco y la línea de consanguinidad con el interno que pretende visitar.

Esta documentación será debidamente revisada y validada por personal penitenciario para su incorporación al expediente respectivo y posterior autorización. Sin embargo, la solicitud será rechazada cuando no demuestre que las niñas, niños y adolescentes son parientes dentro de los grados consanguíneos de ley, con el privado de libertad que pretende visitar.

Visita general

Personal de cada dirección de los centros penitenciarios deberá comprobar que familiares y amigos, cumplan con la mayoría de edad, mediante su identificación a través del DPI, previo a su ingreso al área de visita general.

Con relación a las personas extranjeras, extranjeros domiciliados y guatemaltecos naturalizados deberán identificarse y comprobar su mayoría de edad mediante el pasaporte o DPI, ambos vigentes.

Visita Íntima

El cónyuge, conviviente o pareja del privado de libertad deberá presentar su DPI vigente ante el personal de cada centro, quienes verificarán su mayoría de edad y posterior permitirán su ingreso para la visita íntima en el lugar destinado para tal efecto en el penal. Dichos espacios deberán cumplir con las condiciones mínimas de higiene, seguridad e intimidad.

Respecto a las personas extranjeras deberán presentar su pasaporte vigente, extendido por las autoridades competentes de su país de origen. Además, quienes estén unidos de hecho legalmente deberán acreditar su estado civil por medio de la certificación correspondiente, emitida por el RENAP.

Cada centro tendrá que llevar un registro de las personas que ingresen con motivo de la visita íntima. Para tal efecto, queda prohibido el ingreso de quienes no hayan realizado el registro previo, así como de más de una persona por privado de libertad en los distintos centros carcelarios.

Normativa legal

El Estado por medio de la publicación del Acuerdo Gubernativo 150-2026, el 8 de septiembre pasado, en el Diario de Centro América (DCA), establece las reformas efectuadas al Acuerdo Gubernativo 195-2017, Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario.

Además, da estricto cumplimiento al Decreto 3-2025 del Congreso de la República, cuya implementación inició el 11 de septiembre pasado, con relación a las nuevas disposiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los centros de detención del país.

CS Mingob

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