La negación de asistencia económica es un delito que está tipificado en el Artículo 242 del Código Penal y conlleva de seis meses a dos años de prisión para quien lo incumpla; ante esto, de enero a la fecha, personal de la Subdirección General de Operaciones (SGO) de la Policía Nacional Civil (PNC), ha detenido a 567 hombres a nivel nacional; esto luego que exparejas o convivientes interponen la denuncia por falta de ingresos para los hijos en común.
Asimismo, la ley establece en el Artículo 243 el delito de incumplimiento agravado. La sanción señala que se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.
Artículo 244
Incumplimiento de deberes de asistencia. Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que estas se encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año.
Artículo 245
Eximente por cumplimiento. En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones.
Ante esto, las autoridades policiales instan a los ciudadanos a ser responsables de sus acciones, para evitar incurrir en delitos sobre todo cuando hay niños de por medio.
Nota: Flor Ortiz
Fotos: SGO