Codigó de Ética

Ultima actualizacion, Acuerdo Ministerial 309-2025, 23 julio 2025

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Código de Ética del Ministerio de Gobernación tiene por objeto establecer normas jurídicas que promuevan y garanticen que la función pública se ejerza en el citado Ministerio y sus dependencias conforme a la ética y la integridad; en cumplimiento de los preceptos nacionales y obligaciones internacionales vigentes sobre esas materias y en congruencia con la filosofía institucional de esta cartera ministerial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Código son de observancia y práctica obligatoria para los servidores públicos, funcionarios o empleados públicos y de las personas que prestan servicios al Ministerio de Gobernación y sus dependencias.

Artículo 3. Conocimiento, formación y compromiso con relación a los preceptos contenidos en este Código y normativas afines.

El Ministerio de Gobernación, tiene a su cargo la difusión y la capacitación sobre el contenido de este Código y del Código de Ética del Organismo Ejecutivo, de las disposiciones reglamentarias derivadas de los mismos y, en general, de las normas nacionales y obligaciones internacionales vigentes para Guatemala en materia de ética e integridad, en la función pública. Así como la actualización y modificación del contenido de este Código y su Reglamento por medio de Acuerdo Ministerial.

Artículo 4. Pautas interpretativas.

Las disposiciones contenidas en este Código deben ser interpretadas conforme los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República y en consonancia con lo dispuesto en las leyes y otros cuerpos normativos que regulen el comportamiento en la administración pública conforme la ética y la integridad. Las dudas que pudieran surgir en la interpretación o sobre sus alcances, deben ser resueltas por el órgano encargado de su aplicación y cumplimiento.

Capítulo II
Ética institucional

Artículo 5. Cultura de ética en la función pública.

En toda actuación, proceso y espacio en los cuales participe y sea responsable el Ministerio de Gobernación debe prevalecer el compromiso con la filosofia institucional del Ministerio y la observancia de las normas sobre ética e integridad en el ejercicio de la función pública, establecidas en este Código.

Artículo 6. Valores institucionales.

El comportamiento de todas las personas comprendidas en lo establecido en el Artículo 2 de esteCódigo, está orientado por los valores institucionales siguientes:

  1. Honestidad. Actuar con coherencia entre los pensamientos, palabras y acciones, de manera justa y transparente, procurando la verdad en todas las situaciones.
  2. Integridad. Virtud inherente para tomar decisiones y actuar en observancia de los preceptos y normas establecidas, independientemente de la supervisión o rendición de cuentas a la
que se encuentre sujeta la persona.
  3. Compromiso. Vinculo que se asume para garantizar que las decisiones, procesos y uso de recursos sean dirigidos al desarrollo pleno de las funciones encomendadas, para proveer servicios públicos de calidad a la población.

Artículo 7. Principios éticos generales.

Los principios que se enuncian a continuación constituyen los parámetros mínimos que deben atender, respetar y aplicar en su comportamiento todas las personas comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 2 de este Código:

  1. Responsabilidad. Promover la eficiencia y eficacia en el uso del tiempo, los recursos y las herramientas que se encuentran a disposición, siempre en función de alcanzar los objetivos institucionales y cumplir los fines del Estado.
  2. Vocación de servicio. Desarrollar las funciones o la prestación de servicios con actitud respetuosa, solidaria, cortés, empática, tolerante, educada y paciente hacia todas las personas.
  3. Transparencia. Privilegiar la máxima publicidad de la información pública y atender el derecho que tiene la población de acceder a conocer los actos, procedimientos y decisiones de la administración pública, según lo dispuesto en las leyes sobre la materia.
  4. Pertinencia cultural. Incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestación de servicios públicos; lo cual implica tener en cuenta y ajustarse a las características que identifican a los pueblos maya, xinka, garifuna y mestizo, respectivamente.
  5. No discriminación. Garantizar que todas las personas y grupos de personas sean tratadas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria que les dificulte o impida el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. En especial, debe evitarse la discriminación basada en motivos de género, identidad cultural, etnia, idioma, edad, religión, ideología, situación socioeconómica, condición física, estado civil o nacionalidad.
  6. Prudencia. Actuar con cautela, sensatez y sentido común; absteniéndose de conductas que sea previsible que causarán daño a la institución o a las personas que reciben sus servicios.
  7. Primacia del bien común. Atender los mandatos constitucionales de que el fin supremo del Estado es la realización del bien común y que el interés social prevalece sobre el interés particular.
  8. Adaptación. Disposición de actualizar las políticas, prácticas, normativas y procedimientos, de tal manera que permitan adecuarse a las necesidades de la población y contribuir a su desarrollo.
  9. Armonia. Desarrollar acciones que promuevan o faciliten el equilibrio y el entendimiento con la población.
  10. Legalidad. Desempeñar las funciones o la prestación de servicios en el marco de las normas jurídicas vigentes y aplicables en cada caso, sean de carácter constitucional, legal, reglamentario o internacional.
  11. Imparcialidad. Desempeñar las funciones o la prestación de servicios de manera ecuánime y objetiva, sin prejuicios y sin someterse a influencias, intereses o presiones que perjudiquen la independencia de criterio.
  12. Celeridad. Desarrollar las acciones o tareas en tiempos que sean razonables de acuerdo con la naturaleza de las atribuciones establecidas en la ley, y que permitan Atender adecuadamente las necesidades de la población a las que van dirigidas cales acciones o tareas.

Artículo 8. Principios éticos específicos.

En adición a los principios éticos incluidos en el Artículo 7, comunes y aplicables en todo Ministerio de Gobernación, a continuación se indican los principios éticos que deben atenderse, respetarse y aplicarse mencionado Ministerio:

I. Dirección General de la Policía Nacional Civil:

  1. Protección a la comunidad. Cumplir las atribuciones legales procurando servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales. En especial, prestar asistencia a quienes. por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra naturaleza, necesitan ayuda inmediata o están en condiciones de especial vulnerabilidad.
  2. Secreto profesional. Guardar debida discreción con relación a información sobre asuntos institucionales o asuntos privados, a la cual se tenga acceso con motivo de la función policial; en especial si se trata de información sensible que, en caso de ser divulgada, pueda comprometer la vida, la integridad o la seguridad de las personas. Incluso si el cumplimiento del deber o las necesidades de la administración de justicia requirieran hacer una excepción a este principio, ello debe ser estrictamente necesario y justificado en el caso concreto.
  3. Uso justificado y proporcional de la fuerza. Usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el cumplimiento de las atribuciones legales, conforme los criterios de proporcionalidad, racionalidad, excepcionalidad y necesidad.
  4. Ejercicio legítimo de la autoridad. No abusar de la autoridad o superioridad jerárquica para realizar acciones, emitir órdenes que causen violación a los derechos y la dignidad humana o que impliquen cometer, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni contra la población ni contra subordinados. No hay obligación de obedecer órdenes que vayan en ese sentido o que sean manifiestamente ilegales.
  5. Asertividad. Las fuerzas policiales deben caracterizarse por la utilización de términos sencillos y claros en su comunicación; y por la prudencia y la firmeza en su actuación, según lo amerite la situación.

II. Dirección General del Sistema Penitenciario:

  1. Uso excepcional de la fuerza. No emplear la fuerza respecto de personas privadas de libertad, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos, cuando corra peligro la integridad física de las personas o ante situaciones de resistencia fisica activa o pasiva a una orden legal, y siempre como último recurso.
  2. Prohibición de tortura. No cometer, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  3. Consideración de factores de vulnerabilidad. Atender las necesidades especiales de las personas privadas de libertad en condiciones de especial vulnerabilidad, tales como jóvenes, mujeres, minorías, extranjeros, ancianos y discapacitados.

III. Dirección General de Inteligencia Civil:

  1. Defensa del Estado de Derecho. La recopilación, sistematización y análisis de la información debe contribuir a tomar disposiciones para la defensa del Estado de Derecho y de la seguridad; incluida en este concepto la protección de la población y de sus derechos
  2. Discreción profesional y confidencialidad. Resguardar con suma discreción todas las vicisitudes del quehacer profesional, así como conservar en rigurosa confidencialidad la información que se conozca por razón de la actividad profesional; especialmente si es relativa a seguridad nacional o si se trata de información sensible que en caso de ser divulgada pueda comprometer la vida, la integridad o la seguridad de las personas.
  3. Inteligencia imparcial. Los análisis e informes deben ser imparciales y no estar orientados a promover o proteger los intereses de cualquier grupo político, religioso, lingüístico, étnico, social o económico.
  4. Seguridad democrática. Las labores de inteligencia civil deben estar orientadas al fortalecimiento del poder civil en el Estado y a la garantía de la seguridad de sus habitantes, mediante la creación de condiciones adecuadas para su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia.

IV. Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional:

  1. Búsqueda de la verdad y su difusión. Comprobar la exactitud de la información de todas las fuentes. La distorsión deliberada es inadmisible. Cuidado especial de no tergiversar la información al promover, dar un avance o resumir un reporte.

V. Dirección General de Servicios de Seguridad Privada:

  1. Integridad en la supervisión. Realizar los procedimientos y tomar las decisiones sobre autorización, regulación, control, fiscalización, supervisión y verificación de los servicios de seguridad privada con la máxima integridad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad y con base en criterios técnicos y legales. Sin favorecer a ninguna entidad o persona en particular, evitando cualquier acción u omisión que pueda facilitar la corrupción.
  2. Veracidad y transparencia de los registros. Asegurar que la información registrada sobre las personas individuales o jurídicas que prestan servicios de seguridad privada sea veraz, precisa y esté actualizada, garantizando la transparencia en la gestión y el acceso confiable a datos relevantes para la supervisión y control de esos servicios.
  3. Equilibrio entre acceso a información pública y confidencialidad. Garantizar que la información pública sobre las personas individuales o jurídicas que prestan servicios de seguridad privada esté disponible en formato de datos abiertos, para su revisión y consulta por la población. Esto, sin perjuicio de resguardar la confidencialidad de datos sensibles, información confidencial o información reservada, que deba ser protegida por su naturaleza y/o por mandato legal.

VI. Dirección General de Investigación Criminal:

  1. Investigación objetiva y respetuosa de los derechos de las personas. Conducir las investigaciones a su cargo de forma objetiva e imparcial, asegurándose que se procede atendiendo criterios técnicos, cientificos y apegándose a normas y estándares nacionales e internaciones para así respetar en todo momento la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso de todas las personas.
  2. Confidencialidad de la investigación. Mantener la confidencialidad y reserva de las investigaciones en curso, protegiendo la integridad de la información y los derechos de las personas involucradas; salvo aquellas actuaciones que, por no vulnerar la reserva de las actuaciones que la ley establece, pueden revelarse a la persona imputada, a las demás personas con intervención en el procedimiento, los defensores y sus mandatarios.
  3. Investigación proba. Actuar con integridad en el desarrollo de la investigación criminal, evitando cualquier acto de corrupción o abuso de poder que pueda comprometer la justicia o perjudicar la confianza de la población en la integridad de la función que se ejerce.
  4. Celeridad y eficiencia. Cumplir las atribuciones conferidas por la ley de forma ágil, eficiente y. en general, evitando dilaciones indebidas que pongan en riesgo los objetivos de la investigación y/o la vida, la integridad o la seguridad de las personas.
  5. Uso justificado y proporcional de la fuerza. Usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el cumplimiento de las atribuciones legales, conforme los criterios de proporcionalidad, racionalidad, excepcionalidad y necesidad.
  6. Apoyo a la víctima. Debe brindarse asistencia, información y respeto a la víctima, tomando en cuenta sus intereses y derechos.


VIII. Registro de Personas Jurídicas:

  1. Integridad en el registro. Realizar los procedimientos y tomar las decisiones sobre la inscripción, el registro y el archivo de personas jurídicas con la máxima integridad, transparencia, responsabilidad y con base en criterios técnicos y legales. Sin favorecer a ninguna entidad o persona en particular, evitando cualquier acción u omisión que pueda facilitar la corrupción.
  2. Manejo adecuado de la información registral. Utilizar la información recabada o de la que se tenga conocimiento por el registro, únicamente para los fines específicos, legítimos y definidos por la ley. El manejo de dicha información debe limitarse estrictamente a esos propósitos, sin desviarse hacia usos incompatibles que puedan restringir el ejercicio de derechos y libertades.
  3. Equilibrio entre acceso a información pública y confidencialidad. Garantizar que el acceso a la información pública sobre las personas jurídicas sea ágil y abierto. Esto, sin perjuicio de resguardar la confidencialidad de datos sensibles, información confidencial o información reservada, que deba ser protegida por su naturaleza y/o por mandato legal, para asegurar el respeto a la privacidad y el resguardo de ese tipo de datos contra la amenaza de cualquier uso indebido.

Capítulo III
Obligaciones, prohibiciones y responsabilidades éticas

Artículo 9. Obligaciones éticas.

  1. Sin perjuicio de lo preceptuado en otras disposiciones de carácter legal, todas las personas comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 2 de este Código deben conocer y cumplir las obligaciones siguientes:
  2. Respetar el horario establecido para las labores o atribuciones que le corresponden con el
Ministerio.
  3. Portar y utilizar adecuadamente los equipos de protección, los accesorios y la indumentaria relativos al resguardo de la seguridad industrial, según lo requiera el ejercicio del cargo, función, designación o cumplimiento del contrato del que se trate.
  4. Portar el uniforme completo y los distintivos o identificadores que acrediten la vinculación con el Ministerio de Gobernación.
  5. Cumplir las normas jurídicas que determinan y regulan el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, según corresponda.
  6. Cumplir las obligaciones éticas indicadas en el Artículo 15 del Código de Ética del Organismo Ejecutivo.
  7. Utilizar en forma idónea, prudente y proporcional los bienes, servicios, infraestructura y, en general, recursos públicos a su disposición para el ejercicio del cargo, función, designación, nombramiento o según corresponda.
  8. Participar a las autoridades o dependencias que corresponda cualquier acto u omisión que tenga conocimiento por razón del cargo que constituya conducta antiética (según lo dispuesto en el Artículo 11 de este Código).
  9. Mantener la confidencialidad de datos sensibles y/o información reservada o confidencial que se haya obtenido en el ejercicio del cargo, función, designación, nombramiento o según corresponda.

Estas obligaciones éticas deberán ser interpretadas y cumplidas de acuerdo a los principios éticos indicados en los Artículos 7 y 8 de este Código.

Artículo 10. Prohibiciones. Todas las personas a las que se refiere el Artículo 2 del presente Código tienen prohibido:

  1. Efectuar con notoria desidia, dejadez, negligencia y/o irresponsabilidad las atribuciones, funciones, tareas y/o productos encomendados.
  2. Realizar actos o comentarios discriminatorios, o que inciten a la exclusión arbitraria o a la violencia contra otras personas o grupos de personas por motivos de género, identidad cultural, etnia, idioma, edad, religión, ideología, situación socioeconómica, condición física, escado civil o nacionalidad.
  3.   Utilizar bienes, infraestructura, uniformes, insignias y/o recursos del Ministerio de Gobernación y sus dependencias para realizar proselitismo, propaganda electoral o promoción de la imagen personal con fines políticos, en beneficio propio o de otras personas.
  4. Promocionar servicios prestados por el Ministerio de Gobernación y sus dependencias como propaganda electoral.
  5. Realizar acciones o incurrir en omisiones dirigidas a incidir en procesos o personas para obtener ventajas indebidas para sí, para familiares o para terceros, en detrimento de los fines e intereses institucionales.
  6.   Utilizar la investidura, posición, atribuciones y/o autoridad que se posee para decidir o promover injustificadamente la contratación, traslado o ascenso de personas con quienes se sostenga vínculos familiares o de negocios.
  7. Desempeñar simultáneamente dos o más contratos, empleos o cargos remunerados, cuando entre ellos exista incompatibilidad por razón de horario laboral, intereses personales o institucionales en conflicto, cláusula contractual o norma expresa. Se exceptúa quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales, siempre que haya compatibilidad en los horarios.
  8. Incidir, a través de presiones, amenazas o coacciones, para que se adopte determinada decisión o para que se haga o deje de hacer algo, en contravención de los fines e intereses institucionales o de disposiciones normativas y/o derechos fundamentales.

Las prohibiciones anteriormente citadas deberán ser interpretadas y observadas de acuerdo a los principios éticos indicados en los Artículos 7 y 8 de este Código.

Artículo 11. Conducta antiética.

Constituirá conducta antiética toda acción u omisión que conileve incumplimiento o contravención de las obligaciones o prohibiciones en materia ética que están establecidas en el presente Código, en el Código de Ética del Organismo Ejecutivo; o de aquellas expresamente previstas como tales en el Ministerio de Gobernación y sus dependencias.

Artículo 12. Responsabilidad ética.

Cuando los sujetos obligados indicados en el Artículo 2 de este Código incurran en alguna conducta antiética, eso causará responsabilidad para quienes sean responsables.

Si por la naturaleza del vínculo que le une con el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, la persona infractora está supeditada a un determinado régimen disciplinario aplicable para su caso, las conductas antiéticas en que incurra constituirán faltas administrativas, que serán tramitadas y sancionadas de conformidad con la Ley del Servicio Civil y su Reglamento.

Cuando la persona infractora esté vinculada al Ministerio de Gobernación y sus dependencias que por su naturaleza no implique la sujeción a régimen disciplinario alguno, la autoridad administrativa nominadora conocerá el caso y tomará las medidas que juzgue pertinentes, procurando guardar la proporcionalidad en las mismas.

Capítulo IV
Órgano rector

Artículo 13. Órgano rector en materia de ética

El órgano rector del Ministerio de Gobernación encargado de dar cumplimiento al presente Código es la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación e integrada por las unidades de Recursos Humanos de las dependencias del Ministerio de Gobernación, por ende, es la responsable en la aplicación y observancia del Código de Ética del Organismo Ejecutivo, de este Código y las disposiciones reglamentarias conexas a tales Códigos, en las actuaciones del personal descritos en el Artículo 2 de este Código.

Artículo 14. Funciones o atribuciones.

El órgano rector debe llevar a cabo las funciones o atribuciones siguientes:

  1. Asesorar técnicamente a las autoridades del Ministerio de Gobernación en materia de ética
e integridad.
  2. Coordinar la divulgación dentro del Ministerio de Gobernación del contenido del Código de Ética del Organismo Ejecutivo, de este Código y de las disposiciones reglamentarias conexas a tales Códigos.
  3.   Diseñar e implementar programas periódicos y continuos de capacitación, formación y sensibilización en materia de ética e integridad, dirigidos a las personas descritas en Artículo 2 de este Código.
  4. Cumplir con las atribuciones que le correspondan dentro de la recepción y tramitación de las denuncias de conductas antiéticas, de conformidad con la reglamentación vigente.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo 15. Cumplimiento.

Lo normado en este Código no exceptúa el cumplimiento de otras disposiciones de carácter ético, laboral, administrativo y disciplinario, que sean aplicables según el caso.

Artículo 16. Reglamentación.

El Ministerio de Gobernación podrá emitir los preceptos reglamentarios que sean necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de este Código.

Artículo 17. Por ser de interés para el Estado, la publicación del presente Acuerdo Ministerial, se realizará sin costo alguno de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República.

Artículo 18. Derogatoria.

Se deroga el Acuerdo Ministerial Número 204-2022 de fecha 19 de abril de 2022 y el Acuerdo Ministerial Número 306-2022 de fecha 17 de junio de 2022; ambos del Ministerio de Gobernación, quedando sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en este cuerpo normativo.

Artículo 19. Vigencia.

El presente Código entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Más información
del Ministerio de Gobernación