La Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (DIGESSP), adscrita al Ministerio de Gobernación, recordó a los prestadores de servicios de seguridad privada la importancia de garantizar la correcta identificación, delimitación y ejercicio de las competencias que la ley asigna a cada institución.

El Decreto Número 52-2010 del Congreso de la República, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, establece en su artículo 53, Uniformes y Distintivos, que los uniformes, insignias, emblemas del personal y la identificación de los vehículos utilizados por las empresas de seguridad privada deben ser claramente diferentes de los empleados por el Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil, guardia del Sistema Penitenciario, agentes del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria y las policías municipales de tránsito.
La institución reiteró que esta disposición permite que la población identifique con claridad a las autoridades competentes, evita confusiones entre el personal de seguridad privada y las fuerzas de seguridad del Estado, y fortalece el cumplimiento de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada mediante el uso de uniformes, insignias, emblemas y distintivos debidamente diferenciados.
En ese sentido, hizo un llamado a las empresas y al personal de seguridad privada para que verifiquen que sus uniformes, insignias, emblemas y vehículos cumplan con lo establecido en la legislación vigente, a fin de evitar confusiones entre la población respecto de los utilizados por las instituciones de seguridad del Estado.
Con estas acciones, el Ministerio de Gobernación, por medio de la DIGESSP, reafirma su compromiso con el fortalecimiento del marco legal que regula los servicios de seguridad privada, promoviendo la certeza jurídica, el cumplimiento de la normativa y la confianza ciudadana.
CS Mingob
