El Taller “Mecanismo de Promoción de los Derechos de las Mujeres Indígenas”, que fue impartido hoy al personal de las dependencias del Ministerio de Gobernación (Mingob) se centró en el fortalecimiento de los conocimientos sobre los Derechos Específicos de las Mujeres Indígenas, así como del contenido de la Agenda Articulada de las Mujeres Mayas, Garífunas y Xincas.
Durante esta segunda fecha de capacitación, expertos de la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) abordaron diversos temas, entre ellos la explicación y fundamentación legal de los derechos específicos de las mujeres indígenas. Además, se discutió el marco jurídico nacional e internacional, y se otorgaron directrices sobre las acciones necesarias para hacer valer estos derechos.
La presentación de los diez Derechos Específicos de las Mujeres Indígenas estuvo a cargo de la encargada de la Unidad de Educación y Formación del DEMI, Rosa María García, quien destacó la importancia de defender y promover el pleno ejercicio de estos derechos para contribuir a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas.
Cabe resaltar que los Derechos Específicos de las Mujeres Indígenas son el resultado de reflexiones y consultas realizadas a mujeres indígenas de las comunidades lingüísticas de Guatemala. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
- Derecho al Respeto de la Identidad Cultural: Reconoce el conjunto de elementos y valores determinados que distinguen a cada cultura de otras.
- Derecho a Identificarse como Mujer indígena: Permite a las mujeres indígenas expresar libremente sus prácticas culturales, conforme a lo aprehendido en su familia y comunidad.
- Derecho a No Ser Asimilada por una Cultura Ajena: Las mujeres indígenas pueden practicar su propia cultura, sin ser obligadas a adoptar comportamientos o vestimentas de una cultura diferente a la suya.
- Derecho a la Participación en Cargos de Dirección y Toma de Decisión a Todo Nivel: Garantiza la inclusión e intervención de las mujeres indígenas en cargos de dirección y procesos de toma de decisión dentro de sus comunidades y sociedad.
- Derecho a la Modificación de Costumbres y Tradiciones que Afectan su Dignidad: Promueve el cambio de costumbres y tradiciones que provocan la sumisión y desigualdad de la mujeres indígenas, priorizando la equidad en el acceso a las oportunidades de desarrollo o en el ejercicio del poder.
- Derecho a la Recuperación de Costumbres y Tradiciones que Fortalezcan su Identidad: Prioriza la recuperación de prácticas culturales que buscan el bienestar de las mujeres indígenas, como el ritual del matrimonio, reposo postnatal y abstinencia, concepción de la maternidad, ceremonia del Tak’alb’a, uso de la medicina natural, prácticas agrícolas tradicionales, y el diálogo para consejos familiares.
- Derecho a la No Imposición de Esposo: Respeto de la autonomía de las mujeres indígenas para elegir a su compañero de hogar o esposo, permitiéndoles el noviazgo antes del matrimonio y la libertad de decidir casarse o no.
- Derecho a un Trato Digno, Humano y Respetuoso: Prioriza una atención digna y respetuosa tanto dentro de la familia y la sociedad, incluyendo el poder heredar bienes, tener un trabajo justo y remunerado, así como tiempo de descanso.
- Derecho a la Aplicación del Principio de Dualidad: Promueve la igualdad de responsabilidades y derechos entre hombres y mujeres dentro de la familia y sociedad.
- Derecho a una Educación Bilingüe: Creación de códigos comunes para las relaciones interculturales, priorizando la educación en el idioma materno de las mujeres indígenas, así como la atención en instituciones públicas en su idioma.
Nota: Alexander Girón
Fotos: Paulo Raquec
Video: Lester Chilín