Reseña histórica

Los Registros Civiles de las municipalidades se encargaban de realizar la inscripción y registro de las personas jurídicas, según lo establece el Código Civil. Fue con el Decreto 90- 2005, Ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP), de fecha 22 de febrero del 2006, que se delegó al Ministerio de Gobernación la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes. Para cumplir con esta norma el Ministerio de Gobernación emitió dos Acuerdos Ministeriales, el 649-2006 y el 904-2006.

El Acuerdo 649-2006 dio vida al Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), el cual establece los requisitos para inscripción y forma de recepción de los expedientes por medio de las Gobernaciones Departamentales. Por su parte, con el Acuerdo 904-2006, se creó el sistema informático del REPEJU, instrumento que se utilizó para realizar las operaciones que fueren necesarias para cumplir con las atribuciones encomendadas.

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